La velocidad genérica máxima de la M-30 es de 90 kilómetros por hora pero hay zonas de la M-30 a 70 km/h. Sin embargo, y en determinadas circunstancias, este baremo puede reducirse incluso 50 km/h. En este artículo, se describen los casos en los que se limita la velocidad.
Como principio general, la velocidad máxima de 90 km/h se aplica en la superficie de esta vía, de manera que será el máximo al que se podrá circular en la mayor parte del diámetro, excepto en la zona de Marqués de Monistrol en la que se ha reducido a 70 km/h para reducir la contaminación acústica. Sin embargo, en los túneles esta velocidad máxima siempre se reduce a los 70 km/h, independientemente de las circunstancias que haya en la circulación. Por otra parte, hay un pequeño tramo que se considera parte de la M-30, la Avenida de la Ilustración, cuya velocidad máxima está limitada a 50 km/h.
Si bien hay debates periódicos acerca de mantener estos límites de velocidad o reducirlos, hasta la fecha estos son los que están vigentes. Hay que indicar que el tramo de la Avenida de la Ilustración es el más corto de todos y que la limitación a 50 km/h está motivada porque, en realidad, es una calle.
Ahora bien, existen dos supuestos más en los que se puede tomar la decisión de reducir la velocidad máxima en determinadas zonas de la autopista: las condiciones de circulación y los niveles de contaminación. En este caso, el Ayuntamiento de Madrid toma unilateralmente, por razones de interés general, la decisión de reducir temporalmente los máximos de velocidad.
Cuando hay determinadas condiciones de saturación en la circulación o por accidentes, el ayuntamiento puede tomar la decisión de limitar la velocidad en algunos tramos o en toda la autopista. Para ello, utilizará los paneles digitales con que cuenta en varias zonas del recorrido para informar a los conductores de las variaciones que se acuerden en cada momento.
En el caso de picos de contaminación atmosférica. Cuando esto sucede, la M-30 a 70 km/h es la medida habitual y, en los últimos 2 años, ya ha habido varios casos en los que se ha decretado esta limitación durante unos días hasta que mejorase la calidad del aire. Normalmente, se comunica a través de los medios de comunicación y es difícil no contar con esta información, como mínimo, con un día de antelación.
Es importante tener en cuenta que las sanciones por exceso de velocidad se van a aplicar igualmente, siempre y cuando se haya informado debidamente de los cambios, a través de paneles o medios de comunicación. Como principio general, los márgenes de tolerancia de los radares están en 7 kilómetros por encima de la velocidad máxima marcada pero, como eso es difícil de controlar, no se debería sobrepasar la que marque el cuentakilómetros.
La sanción por exceso de velocidad estará marcada por la velocidad que se alcance, relacionada con los límites especificados. Por ejemplo, para excesos que no lleguen a los 100 kilómetros por hora, la sanción será de 100 euros y no habrá reducción de puntos. En cambio, si la velocidad máxima a alcanzar es de entre 101 y 120 kilómetros, habrá que abonar 300 euros y se quitarán 2 puntos.
La M-30 a 70 km/h se aplica con carácter general para los túneles pero, en función de las condiciones de circulación o de los picos de contaminación, las autoridades municipales pueden optar por reducir el límite de 90 km/h. Por este motivo, es conveniente conocer las circunstancias y, sobre todo, adaptarse religiosamente a las restricciones que se decreten.