Código Ético

Empresa Mantenimiento y Explotación M-30, S.A.

1.    Preámbulo

Empresa Mantenimiento y Explotación M-30, S.A. (en adelante, EMESA o la Organización) es una empresa que nace en el año 2005 para la gestión del servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30. A lo largo de estos años, EMESA ha dirigido todos sus esfuerzos hacia un único objetivo, ofrecer un servicio de calidad a los usuarios que circulan diariamente por la vía urbana M-30 y garantizar su seguridad vial.

El compromiso de la Dirección de EMESA por la innovación en el mantenimiento de las infraestructuras y de la seguridad ha sido constante, promoviendo también el cumplimiento de los requisitos legales ambientales y la prevención de la contaminación.

EMESA desarrolla todos sus proyectos y acciones bajo los criterios de la ética, del cumplimiento y del buen gobierno, siendo nuestro reto mejorar cada día más nuestros servicios bajo los criterios de una mayor eficiencia y sostenibilidad. Conseguimos todos nuestros objetivos de una manera honesta y transparente con los valores que siempre han imperado en EMESA y que se reflejan en el presente Código Ético.

2.    El Código ético como norma fundamental de obligado cumplimiento

El Código ético de EMESA es el eje vertebrador de nuestra cultura ética y es una norma de obligado cumplimiento que pretende establecer los valores y principios éticos básicos que inspiran a la Organización, con el fin de promover una cultura ética en el ejercicio de las actividades que se llevan a cabo.

Los valores y principios éticos establecidos en el presente Código se tienen que cumplir, en todo momento y sin excepción, por parte de todos los miembros de EMESA, incluyendo los miembros del Órgano de Administración, los directivos y los trabajadores, independientemente del lugar donde realicen sus acciones o actividades, la posición que ocupen en el seno de la Organización o la naturaleza jurídica de la relación que establezcan con EMESA.

Así mismo, EMESA promoverá que sus socios de negocio y cualquier tercero con quién haya establecido una relación de negocio (distribuidores, proveedores, clientes, entre otros), conozcan el contenido del presente Código y adopten una conducta de acuerdo con los principios y valores que están establecidos.

En definitiva, la consecución de una cultura empresarial ética tiene que ser responsabilidad de todos.

3.    Principios éticos y de buen gobierno

  • Respeto absoluto a la cultura ética y al buen gobierno corporativo.
  • La igualdad de oportunidades, equidad de género y la no discriminación.
  • Rechazo absoluto a cualquier práctica que suponga un incumplimiento normativo, y, en concreto, aquellas prácticas consideradas corruptas o fraudulentas. De este modo, EMESA se compromete a respetar plenamente su normativa interna, así como la legalidad .
  • Abstención de realizar operaciones profesionales donde se detecte un conflicto de interés.
  • Compromiso de calidad con nuestros clientes y usuarios.
  • La protección de la información confidencial y el secreto profesional.
  • El máximo respeto a la competencia leal, efectiva y justa, castigando cualquier práctica que se considere contraria a la libre competencia cuando la Organización opere en el mercado.
  • La sostenibilidad medioambiental y el establecimiento de medidas de seguridad en el trabajo, implementando todos los procesos necesarios para lograr este objetivo.
  • Cumplimiento y defensa de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, rechazando cualquier tipo de discriminación.

 4.    Compromisos de EMESA

4.1. Compromiso con la cultura ética y cumplimiento normativo

El compromiso con el buen gobierno y cumplimiento normativo se manifiesta con el trato diario que EMESA, a través de sus miembros, mantiene con su entorno, actuando en todo momento bajo los principios y valores que presiden el presente Código y normativa interna que lo desarrolla, así como toda la normativa externa aplicable a la Organización.

Para lograr el anterior objetivo, es imprescindible que, además, los socios de negocio y terceros que mantienen relaciones con EMESA se comprometan y respeten los valores y principios que rigen la organización, haciéndolos partícipes de los mismos.

EMESA, consciente de la importancia que para la organización comporta la integridad y la ética de los miembros de la organización, vela para proporcionarles una formación adecuada y eficaz respecto a la gestión de los riesgos de incumplimiento normativo, con el fin de capacitarlos en su detección.

Es misión  de la dirección de EMESA promover e impulsar el cumplimiento normativo y la cultura ética, siendo este un compromiso que tiene que ser visible y sostenido en el tiempo. Aun así, el logro de este propósito también dependerá de todos y cada una de las personas trabajadoras que forman parte de EMESA quien, en su día a día, toman decisiones profesionales en nombre y por cuenta de la Organización.

4.2. Tolerancia cero a la corrupción

Las prácticas corruptas, tanto en el sector público como en el privado, perjudican la libre competencia y el desarrollo de los mercados, aumentan los costes de los bienes, introducen incertidumbre en las transacciones comerciales, y disminuyen la calidad de los productos y servicios, destruyendo la confianza en el correcto y eficiente funcionamiento de los mercados, entre otros.

Por todo el anterior, y por las consecuencias negativas que puede comportar un acto de corrupción en el seno de la Organización, se establece como un compromiso fundamental el respeto hacia el principio de tolerancia cero a la corrupción, condenando cualquier tipo de soborno, tráfico de influencias, malversación de fondos, financiación ilegal de partidos políticos, así como cualquier práctica que sea considerada como corrupción.

EMESA prohíbe de manera expresa cualquier conducta que consista en ofrecer, prometer, librar, solicitar, recibir y/o aceptar, en beneficio de la Organización o de terceros, pagos en efectivo, regalos, comisiones o cualquier ventaja indebida o compensación, para sobornar funcionarios públicos o autoridades, o bien que tenga por finalidad favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales, sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

Asimismo, EMESA se asegura de cumplir con la normativa que le es de aplicación en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, desarrollando internamente las medidas organizativas y técnicas necesarias dirigidas a cumplir e integrar el cumplimiento de las disposiciones que le son de aplicación.

4.3. Gestión de los conflictos de interés

Es posible que, en el momento de tomar una decisión en el seno de nuestra actividad a nivel profesional, nuestros intereses particulares puedan provocar que se deje de actuar de una forma legal, objetiva y transparente frente a EMESA, pudiendo entrar en conflicto los intereses personales con los de la Organización.

Desde EMESA consideramos imprescindible evitar cualquier situación de conflicto de interés, puesto que podría suponer la pérdida de objetividad en la toma de decisiones, con riesgo de que pueda derivar en prácticas corruptas o fraudulentas.

Por esta razón, ante un conflicto de interés, la pauta de actuación, antes de tomar cualquier tipo de decisión, tendrá que ser la comunicación, con carácter inmediato, de la situación a EMESA, absteniéndose de adoptar ninguna decisión en relación con la actividad afectada.

4.4. Compromiso con la libre competencia

EMESA se compromete a respetar la competencia libre y justa con otras empresas como muestra de integridad en sus relaciones comerciales, promoviendo de este modo un verdadero fair play en el mercado.

Por este motivo, EMESA evita en todo momento incurrir en situaciones que puedan suponer un abuso de mercado o una restricción ilícita de la competencia puesto que todas ellas son actuaciones contrarías a la buena fe que pueden comportar graves perjuicios económicos, legales y reputacionales a EMESA y, en general, por el mercado en el que opera.

 4.5. Transparencia en las relaciones con los socios de negocio y terceros

EMESA promoverá activamente el cumplimiento de los valores y principios que se recogen en el presente Código por parte de todos los socios de negocio y terceros con los que la Organización establezca una relación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada fase de actividad que se desarrolle.

La selección, contratación y evaluación de los socios de negocio y terceros se llevará a cabo garantizando la transparencia, independencia, honestidad, igualdad de trato y responsabilidad social, así como criterios objetivos e imparciales, debidamente ponderados.

4.6. Compromiso con los usuarios

EMESA vela para ofrecer un servicio de alta calidad y excelencia, centrándose en una comunicación abierta y respetando en todo momento la normativa vigente aplicable a sus servicios. Para ello EMESA ha implantado y se encuentra reconocida con la UNE-EN ISO 9001 de sistemas de gestión de calidad y la UNE-ISO 39001 de sistemas de gestión de seguridad vial.

En este sentido, la Organización dispone de un equipo de profesionales comprometidos con las necesidades de nuestros usuarios, a través del respeto, la responsabilidad, la transparencia y la honestidad.

4.7. Compromiso con los profesionales

Los profesionales son parte fundamental e imprescindible de nuestro éxito. En las relaciones con nuestros profesionales, EMESA se preocupa por su entorno y seguridad laboral, así como de la protección de sus derechos. Por este motivo, la Organización se compromete a actualizar constantemente las medidas de prevención de riesgos laborales y de fomento de la salud en el trabajo, así como toda la normativa aplicable en la materia de cada una de las actividades que EMESA desarrolla. EMESA dispone de la certificación ISO 45001 de gestión de seguridad y salud de los trabajadores.

EMESA busca crear una sociedad mejor, más conectada y abierta, fomentando la diversidad y el trato digno.

Nuestros profesionales tienen a disposición todos aquellos bienes y activos tangibles o intangibles necesarios para el desarrollo de su actividad, esperando de ellos un uso profesional, lícito y responsable de los mismos, quedando totalmente prohibida la utilización de estos activos para la comisión de fraudes o ilícitos de cualquier tipo y bajo cualquier forma.

4.8. Compromiso con el medio ambiente

Uno de los valores primordiales de EMESA es la contribución a la consecución de un planeta sostenible habiendo sido acreditada y certificada mediante la norma internacional UNE-EN ISO 14001 Así, se espera de los profesionales y de todas aquellas personas con quienes la Organización se relaciona desarrollen su actividad con absoluto respeto a la protección, conservación y mejora del medio ambiente.

EMESA planifica sus actividades de manera que se asegure la protección del medio ambiente y la minimización del impacto, previniendo la contaminación, realizando un uso sostenible de los recursos naturales, potenciando la eficiencia energética y promoviendo la implantación de actuaciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclado de materiales generados por nuestra actividad.

4.9. Protección de la información confidencial y datos personales

La información confidencial y el know-how, propio y de terceros, así como los datos de carácter personal son un activo importante para cualquier Organización, así como también para EMESA. Por este motivo, la Organización se compromete a su protección, a través del cumplimiento de la legalidad vigente en esta materia y la implementación de medidas técnicas de protección adecuadas.

Asimismo, es imprescindible que cualquiera que tenga acceso a información confidencial de EMESA, respete el deber de confidencialidad respecto a la misma, puesto que su divulgación podría suponer una afectación a los intereses de la Organización.

Por lo tanto, desde EMESA se prohíbe de manera expresa el uso, la revelación, la difusión o cesión, sin autorización de su titular, excepto los casos legalmente permitidos, de cualquier tipo de información considerada confidencial o know-how cualquier formato, incluso verbal, ya sea de EMESA o de un tercero.

4.10. Trato digno a las personas

 EMESA se compromete a realizar su actividad bajo el respeto absoluto a los derechos humanos y libertades públicas incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las prácticas éticas internacionalmente aceptadas, tomando las medidas necesarias para no ser cómplice de ninguna vulneración de los mismos.

En EMESA rechazamos cualquier tipo de trabajo forzoso y obligatorio así como el trabajo infantil. En consecuencia, requerimos el cumplimiento de estos principios entre nuestros socios de negocio y, en general, en las esferas de la cadena de valor en las que tenemos influencia.

5. Canal ético

Para impulsar la cultura ética de EMESA y su correcto cumplimiento, se ha creado un Canal ético para que cualquier miembro de la Organización, desde sus profesionales hasta terceros y socios de negocio, puedan comunicar cualquier consulta o incumplimiento del presente Código ético o normativa interna que lo desarrolla o complementa y para comunicar aquellas conductas o comportamientos contrarios a la legalidad susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Toda comunicación llevada a cabo mediante este Canal será recibida y gestionada diligentemente por parte del Compliance Officer, quien actuará en todo momento bajo el principio de confidencialidad durante todas las etapas del proceso de tratamiento de las comunicaciones recibidas de buena fe, así como también a lo largo del eventual proceso posterior de investigación de los hechos comunicados.

Se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones recibidas de acuerdo con el principio de buena fe y en base a indicios razonables, cumpliendo con la normativa de protección de datos, así como la inexistencia de represalias contra la persona comunicante.

Las vías de comunicación habilitadas son:

compliance@eme-30.es

Empresa de Mantenimiento y Explotación M-30,

Dpto Jurídico

C/Méndez Alvaro 95.

28053 Madrid

914674613

Cualquier infracción o incumplimiento del presente Código ético y de la normativa que lo desarrolla podrá comportar la apertura de un expediente disciplinario e, inclusive, atendiendo a la gravedad de los hechos investigados a la aplicación del régimen sancionador establecido en el Estatuto de los trabajadores y convenios de aplicación a EMESA.

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