Desde el año 1992, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio en España. A pesar de esto, existen ciertas excepciones con el cinturón de seguridad que se recogen en el Reglamento de Circulación, concretamente en el artículo 119. ¿Conoces los casos en los que puedes ir sin el cinturón abrochado?
En el año 2019, el 20 % de los fallecidos en carretera, en coche o furgoneta en carretera, no llevaban el cinturón de seguridad. Todos sabemos la importancia de usar este elemento, el cual salva vidas al evitar que en caso de accidente salgamos despedidos del vehículo. Sin embargo, existen siete excepciones que recoge la legislación española que debes conocer.
No te alarmes si alguna vez ves a un taxista que no tiene puesto el cinturón de seguridad. Es uno de los profesionales a los que se les permite no usarlo, aunque deben ponérselo fuera del ámbito urbano.
Los profesionales que se dedican a la distribución de mercancías, cuando realizan el trabajo de carga o descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros, también están exentos de llevar el cinturón abrochado.
Todos los conductores de ambulancia, independientemente de por donde circulen, pueden optar por no abrocharse el cinturón. De igual forma, todos los viajeros en su interior, incluidos los enfermos que están siendo trasladadosy personas que los acompañen en el interior de este vehículo también están exentos si lo prefieren.
Aunque nos parezca paradójico, los profesores de autoescuela no deben llevar el cinturón de seguridad de forma obligatoria, para así lograr reaccionar de manera más ágil (a través de los mandos adicionales del vehículo) ante un posible accidente en el caso de que el conductor en prácticas pierda el control del coche.
En el caso del autobús es donde existen más dudas por parte de los viajeros. Muchos no se abrochan el cinturón por comodidad o desconocimiento. Te explicamos con detalle:
En caso de incumplimiento, la infracción recae sobre el infractor y no sobre la empresa, salvo que el cinturón esté en mal estado.
Aquí es cuando la exención se puede aplicar a cualquier conductor. En la maniobra de aparcamiento y en la de marcha atrás, está permitido desabrochar el sistema de retención para disponer de mayor visibilidad. A pesar de ello, recomendamos no desabrocharlo para evitar posibles lesiones en caso de colisión.
Las personas que cuentan con un certificado médico de exención. Aquí entran supuestos graves por enfermedades o discapacidad. Eso sí, si un agente te ve sin el cinturón y este es tu caso, recuerda que debes mostrar el documento que justifique la exención. Así, lograrás evitar la sanción.
Hasta el año 2006, las mujeres embarazadas conformaban la octava excepción. A día de hoy, las embarazadas deben llevar el cinturón de seguridad abrochado a no ser que cuenten con un certificado médico que indique su exención, como hemos comentado en el apartado anterior.
No son muchas las excepciones al uso de este sistema de retención y seguridad dentro del vehículo. Por norma general siempre debe ir abrochado. Si estás dentro de alguno de estos supuestos, te recomendamos que lo utilices por seguridad, aunque tengas permitido no hacerlo. Según la DGT, llevar el cinturón de seguridad reduce en un 75% determinadas lesiones en caso de accidente y se reduce hasta cinco veces el riesgo de resultar herido grave o muerto en un accidente dentro del casco urbano de una ciudad.