La circulación de motos en Madrid Central también ha quedado restringida desde el pasado 30 de noviembre de 2018. Como sabrás, se denomina así a la zona del centro de la capital que, para garantizar las bajas emisiones, ha sido sometida a un reglamento especial de circulación. Conforman este espacio un total de 472 hectáreas en las cuales el tráfico de vehículos no será libre.
El objetivo del Ayuntamiento de Madrid con esta medida es convertir el distrito centro de la ciudad en un pulmón libre de emisiones contaminantes. Y también en una zona propicia para el peatón, el transporte público y otros vehículos como la bicicleta. Para todo ello, además, se reformarán algunas calles como la Gran Vía y Atocha.
Madrid Central incluye los barrios de:
En ellos se encuentran calles más populares como la citada Gran Vía, el Paseo del Prado, la Glorieta de Embajadores, la Ronda de Valencia y la Plaza de Cibeles.
Madrid Central tendrá carácter permanente. En su perímetro ha quedado restringido el tráfico de coches y camiones, pero también de las motos, que se rigen por la misma normativa. Por eso, si acostumbras a desplazarte en este tipo de vehículos, te conviene saber cuál es la normativa de tráfico para la zona.
Para explicártelo, primero tenemos que hablarte de las etiquetas ambientales que concede la Dirección General de Tráfico, pues de ellas depende esta nueva regulación. El organismo citado proporciona cuatro tipos de etiquetas:
El régimen de circulación de motos por Madrid Central es el que vamos a explicarte a continuación. Si tu moto no tiene etiqueta pero estacionas en un garaje particular, puedes circular por el área hasta el 31 de diciembre de 2019. Igualmente, si tiene la citada etiqueta y estacionas en un parking de la zona, tienes libre acceso las 24 horas del día.
De la misma forma, si tu moto lleva las etiquetas ECO o CERO, tienes acceso a Madrid Central con total libertad. En cambio, si lleva las B o C solo tienes acceso entre las 7 y las 22 horas. Igualmente, te interesará saber que van a aumentarse las plazas de aparcamiento para motos en el área en más de 1.400 (de las 1.276 actuales hasta las 2.693).
Por otra parte, si estás empadronado en el distrito centro de Madrid, la normativa establece unas condiciones especiales para ti. Podrás acceder y estacionar por toda la zona libremente hasta 2025. A partir de entonces, solo podrás hacerlo si tu moto tiene etiqueta.
De modo parecido, si tienes un comercio en el área que incluya motos también tienes unas reglas diferentes. Si carecen de distintivo ambiental, no pueden entrar a Madrid Central, mientras que las que lo poseen tienen un horario restringido. Todo ello es así salvo que tengas una plaza de garaje en el área. En cuyo caso puedes acceder a ella con cualquier tipo de moto hasta 2020.
Y ello nos lleva a explicarte el tema del aparcamiento en la zona. Como te decíamos, van a incrementarse considerablemente los estacionamientos para motos hasta los 2.693. En consecuencia, se prohíbe que aparques sobre las aceras. Y, además, no puedes anclar tu vehículo con cadenas a elementos del mobiliario urbano tales como arboles, señales de tráfico o bancos.
Así mismo, puedes aparcar tu moto en las bandas de estacionamiento. Pero tienes que hacerlo de manera oblicua a la acera y sin ocupar más de dos metros. El objeto de ello es permitir el paso de peatones desde la calzada a la acera y viceversa.
En conclusión, Madrid Central es una zona de acceso restringido a vehículos desde el pasado 30 de noviembre de 2018. No es igual la aplicación si en lugar de en moto, te mueves en ciclomotor ya que las normas de circulación son diferentes. Además, existe una normativa específica para el tráfico de motos que está en función de los distintivos medioambientales de la DGT. Pero, si eres residente en el área o tienes un comercio en el mismo, gozas de unas condiciones especiales.