La corrupción, y en especial el soborno, tanto en el sector público como en el privado:
i. Perjudican la libre competencia y el desarrollo de los mercados,
ii. aumentan los costes de los bienes,
iii. introducen incertidumbre en las transacciones comerciales, y
iv. disminuyen la calidad de los productos y servicios, destruyendo con ello la confianza en el correcto y eficiente funcionamiento de los mercados.
Las prácticas corruptas desprestigian a las instituciones y disuaden las inversiones nacionales y extranjeras, por lo que pueden llegar a afectar negativamente al crecimiento económico.
Por ello, Empresa Mantenimiento y Explotación M-30, S.A. (en adelante también EMESA o la “Organización”), profundamente convencida de la necesidad de que todas las organizaciones contribuyan a erradicar la corrupción, manifiesta su firme compromiso de actuación bajo los principios de integridad, transparencia, y cumplimiento, estableciendo los mecanismos necesarios que contribuyan a erradicar la corrupción,
EMESA, en su voluntad de cumplir con la legislación vigente, las recomendaciones de los poderes públicos, la responsabilidad social y el correcto comportamiento profesional corporativo, aprobó el Código Ético donde se recogen los principios rectores de la Organización, los cuales son, entre otros:
i. La observancia y cumplimiento de normativa interna, la ética profesional, el buen gobierno corporativo y la buena fe en las relaciones comerciales.
ii. Tolerancia cero ante hechos ilícitos o delictivos, incluido el rechazo absoluto a cualquier práctica considerada corrupta o fraudulenta.
iii. La innovación y creatividad como motor y fuente de crecimiento
iv. La profesionalidad, calidad, seguridad, compromiso e integridad, tanto en relación con nuestros productos y servicios, como con nuestros profesionales acreditados
v. La cultura de orientación al cliente, ofreciendo soluciones reales, y con respeto a toda la normativa vigente.
vi. Crecimiento sostenible, con respeto absoluto por el Medio Ambiente.
vii. Principio de responsabilidad, teniendo presente en todo momento cuales son los intereses de nuestros socios y considerando los impactos ambientales y sociales de nuestras acciones bajo cualquier circunstancia, promoviendo un sistema de producción sostenible y eficiente.
viii. Relaciones con nuestros socios basadas en la mutua confianza, siendo responsabilidad de los empleados y de la empresa mantener altos estándares éticos, así como valores de honestidad e integridad, ante todo.
ix. La competencia leal con el resto de los actores del mercado, con el objetivo de salvaguardar la libre competencia.
x. El cumplimiento y defensa de los Derechos Humanos y con ello la prohibición de cualquier tipo de discriminación, así como cualquier vulneración de éstos.
xi. La seguridad y salud en el trabajo de todos aquellos que se relacionan a diario con la Organización, garantizando el establecimiento de medidas para la consecución de tal fin.
EMESA hace extensivo a los Terceros con los que se relaciona, el compromiso de los mismos con el comportamiento ético, y la adopción de medidas de prevención y detección de posibles prácticas corruptas. Dichas medidas de prevención deben ir en concordancia a las establecidas en la normativa interna de EMESA, así como a la legislación nacional e internacional relacionada con el riesgo de corrupción y soborno, y cualquier otra normativa internacional que, con motivo de sus actividades, pudiera resultar de aplicación.
EMESA ha aprobado la presente Política como herramienta esencial para la prevención y detección precoz de posibles prácticas corruptas dentro de la Organización, estableciendo los límites y procedimientos aplicables en aquellas circunstancias que, por su naturaleza, implican un mayor riesgo de ser consideradas contrarias a los principios éticos de la Organización definidos en el Código Ético.
En definitiva, la presente Política es la expresión formal de la voluntad de de toda la Organización en su conjunto, con respecto a su intención y firme compromiso en lo referente a prevenir, detectar y afrontar los posibles actos corruptos relacionados con los negocios o actividades de la Organización.
Desde EMESA prohibimos los actos considerados como corrupción, y en especial las conductas que puedan ser consideradas como soborno, y queremos contribuir proactivamente en la lucha contra la corrupción y el soborno, y en este sentido tanto los Miembros de la Organización, como los Terceros, deben cumplir las Leyes Anticorrupción y Anti-Soborno que resulten aplicables a la Organización en el ejercicio de sus actividades. Por dicho motivo de esta Política se deriva la implementación de un sistema de gestión anticorrupción y antisoborno, cuyos requisitos y obligaciones deben cumplir todos los Miembros de la Organización, en la medida en que les resulte de aplicación por razón de su puesto de trabajo o funciones desempeñadas, bajo los principios de liderazgo, cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento.
La presente Política es de alcance corporativo, y por ello aplicable a todas las entidades definidas como EMESA en este documento, a todos los Miembros de la Organización.
EMESA promoverá de forma activa entre los Miembros de la Organización y sus Terceros, la adhesión, el cumplimiento y respeto a esta Política. Cuando así se establezca de manera expresa, la contratación de cualquier tercero se puede condicionar al compromiso de cumplir con la presente Política, y demás normativa interna aplicable.
EMESA, con el objetivo de identificar los riesgos asociados a sus transacciones, proyectos, actividades, a los Miembros de la Organización y Terceros, se compromete a evaluar el alcance, la escala y la naturaleza de todo riesgo de comisión de una posible actuación de corrupción o soborno.
Con ello, se logra un control específico adicional en la prevención y detección de la corrupción y el soborno, y facilita la decisión sobre si posponer, suspender o revisar dichas transacciones, proyectos o actividades relacionadas con Terceros o Miembros de la Organización.
EMESA tiene establecidos mecanismos y políticas internas tendentes a gestionar el riesgo derivado de un eventual Conflicto de interés.
Todos los Miembros de la Organización tienen el deber de informar de la posible concurrencia de cualquier Conflicto de interés, tanto real como potencial, que pueda afectar a su objetividad en el desempeño de sus obligaciones derivadas de su puesto de trabajo. En base a ello, el objetivo es que los Miembros de la Organización manifiesten la existencia de cualquier Conflicto de interés, y los mismos puedan ser debidamente gestionados, en aras a preservar la objetividad y transparencia en la toma de decisiones que deba adoptar la Organización, reduciendo de este modo el riesgo de posibles conductas constitutivas de corrupción o soborno.
En relación con los miembros del equipo directivo y responsables de área, EMESA atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos, ajustándolos a cada caso concreto en función de las características del puesto, de la función a desarrollar y en definitiva de la capacidad de influencia en la contratación con Terceros:
Teniendo en consideración que la conducta de Terceros con los cuales EMESA mantiene relaciones comerciales, o cualquiera otro tipo de vínculo empresarial, puede repercutir negativamente en la reputación de la Organización e, incluso, generar responsabilidades, la Organización evaluará, con carácter previo a la contratación o a la formalización de determinados acuerdos comerciales o estratégicos, la situación de esta persona física o jurídica en materia de corrupción y soborno.
EMESA ejercerá la Diligencia Debida antes de relacionarse con cualquier Tercero con el objetivo de identificar los problemas existentes, los posibles riesgos y las medidas que pueden llevarse a cabo para minimizarlos. El alcance y la intensidad de la Diligencia Debida en la selección de Terceros puede determinarse a través de la evaluación general de riesgos de la Organización y de los procedimiento y controles.
Dicho proceso de Diligencia Debida siempre se llevará a cabo bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, teniendo presente aspectos derivados de la naturaleza de la transacción, proyecto o actividades a realizar por el Tercero, conjugando así el perfil de riesgo del Tercero, el País o ubicación, y las características y complejidad de la actividad a desarrollar por aquél, con el objetivo de evaluar la naturaleza y el alcance del riesgo de posible corrupción o soborno asumido y que pueda afectar a la relación de negocios del Tercero con EMESA.
Tanto los Miembros de la Organización, como los Terceros a los que resulte de aplicación la presente Política, se comprometen a evitar todo tipo de conducta no ética (contraria a la legislación aplicable, a la normativa interna vigente, así como a las disposiciones conocidas del Código Ético del receptor), dirigida a influir indebidamente, en beneficio propio, de EMESA o de un tercero, en la toma de decisiones de autoridades y funcionarios públicos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, que puedan suponer un riesgo de corrupción o soborno.
Con carácter general, los Miembros de la Organización y Terceros no podrán realizar o aceptar promesas, entregas de regalos u obsequios, invitaciones, atenciones, viajes, dinero, ventajas o compensaciones indebidas con el objetivo de corromper a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto a nivel nacional como internacional, en beneficio propio, de la Organización o de un tercero.
No obstante, EMESA acepta que con carácter ocasional los miembros de la Organización puedan aceptar o realizar regalos u obsequios, invitaciones o atenciones en el ámbito de sus relaciones comerciales con socios de negocio y terceros siempre y cuando:
i. Transparencia (siempre con absoluta claridad y objetividad),
ii. Control (especialmente cuando se trate de funcionarios públicos),
iii. Adecuación (la razón tiene que ser obvia, comúnmente aceptada en la actividad de la sociedad y relacionada con los intereses de la misma), y
iv. Proporcionalidad (el valor no puede ser de un valor que pueda influir en la decisión profesional o que pueda provocar una relación de dependencia o reciprocidad).
A los efectos de la presente Política, cuando se trate de un regalo u obsequio, la Organización evitará, mediante la implantación de distintos procedimientos internos, que:
En materia de invitaciones, atenciones y viajes éstos deberán estar relacionados con una finalidad legítima, de índole comercial y/o profesional, y llevarse a cabo en un entorno apropiado para los negocios.
La Organización no realiza donaciones directas o indirectas a organizaciones políticas, a sus fundaciones vinculadas (o personas cercanas y/o asociadas), o a políticos y personas vinculadas a los mismos. En ningún caso podrán aplicarse a Partidos Políticos descuentos o liberalidades que excedan de lo que resulte de criterios estrictamente comerciales.
Cualquier donación, directa o indirecta, tiene que ser realizada en cumplimiento de la normativa aplicable y se tiene que garantizar que no perjudica la imagen de la Organización.
La Organización se compromete a que cualquier acto de patrocinio de acontecimientos, de aportaciones a fundaciones y otras organizaciones no gubernamentales se rijan por los principios de legalidad, transparencia, adecuación y control, garantizando la trazabilidad de los fondos utilizados, así como que los receptores y la solicitud de los mismos son fácilmente determinables.
En la medida de sus posibilidades, la Organización verificará que los fondos aportados sean aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos en su momento.
La concesión de ayudas económicas a la Organización, que provengan de actividades de interés sociocultural, actividades benéficas, científicas o de cualquier otra clase que concuerde con los principios inspiradores de la actividad de EMESA, se regirá por los mismos principios antes mencionados.
Las donaciones que realice la Organización a Fundaciones y otras organizaciones no gubernamentales para la organización de actividades de interés sociocultural, benéficas, científicas o de cualquier otra clase que concuerde con los principios inspiradores de la actividad de EMESA, se regirá por los mismos principios.
EMESA se abstendrá de realizar:
Aquellos Miembros de la Organización o Terceros que sean conocedores de alguna situación irregular respecto de lo aquí expuesto, tendrán que poner inmediatamente los hechos en conocimiento de sus superiores jerárquicos inmediatos o del Compliance Officer de forma inmediata y a través de los canales de comunicación establecidos al efecto.
Los Miembros de la Organización y Terceros que sean conocedores o tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético, o que pudiera ser directamente constitutivo de soborno o corrupción, deberán poner inmediatamente los hechos en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, quien, si las circunstancias lo requieren, podrá recurrir al Responsable del Sistema Interno, a través de los canales de comunicación a los que hace referencia el Código Ético de EMESA, y según se establece en Procedimiento del Canal de Denuncias de EMESA, donde se regula su funcionamiento y tramitación, para que se tomen las soluciones oportunas.
El Régimen Disciplinario de EMESA, será de aplicación en caso de incumplimiento de la presente Política por parte de los Miembros de la Organización sujetos al mismo. Las infracciones al contenido en la presente Política, así como la comisión de cualquier acto de soborno o corrupción, serán considerados infracciones muy graves de la buena fe contractual, a los efectos previstos por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.
En caso de incumplimiento de la presente Política por parte de cualquier Tercero podrá dar lugar a la resolución de la relación contractual vigente con EMESA.
Todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias legales y/o contractuales a que dichos incumplimientos pudieran dar lugar.
Las directrices y principios establecidos, entre otros documentos, en el Código Ético de EMESA, Procedimiento del Canal Ético, Política de conflicto de interés y demás normativa interna, serán objeto de aplicación para reducir el riesgo de corrupción y soborno dentro de la Organización, formando parte integrante del sistema de gestión derivado de la presente Política.
A los efectos del presente documento, y para una mejor comprensión del mismo, se establecen una serie de conceptos, que dada su relevancia resulta necesario y conveniente contemplar y definir. Y ello sin perjuicio de la definición legal que para cada uno de tales conceptos establezcan las leyes aplicables a la Organización en cada ámbito de actuación, así como de las definiciones que para idénticos conceptos se encuentren en otras normas internas propias de EMESA.
Se considera Autoridad el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de Autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, los miembros del Senado, los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y los miembros del Parlamento Europeo. Se considera también Autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Órgano unipersonal responsable de la función de Compliance dentro de EMESA. En adelante, también CO.
Todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.
Situación en la que intereses de negocios externos, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir en el juicio de los Miembros de la organización cuando llevan a cabo sus tareas en la misma.
Acto consistente en que por sí o a través de una persona interpuesta, se reciba, solicite, acepte, prometa, ofrezca o conceda, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier clase y naturaleza, por parte de/a directivos, administradores, empleados, colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, para sí o para terceros, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, con independencia de su ubicación.
Acto consistente en que, por sí o por persona interpuesta, se realice el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o bien la autoridad o funcionario público atiendan las solicitudes que se les dirijan, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquiera otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
Proceso para evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de corrupción y soborno para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en relación con las operaciones, proyectos y/o actividades. La debida diligencia también alcanza a los socios de negocio de un negocio específico, para garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conseguir sus objetivos.
Cualquier persona que por disposición inmediata de la Ley o por elección, o por nombramiento de la autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas, como podrían ser, con carácter no exhaustivo, los cargos electos, cargos políticos, fiscales, jueces, así como funcionarios de carrera y funcionarios interinos. También se incluye dentro del concepto jurídico penal de funcionario, los particulares que ejercen funciones públicas por delegación de la administración o bien que forman parte de empresas públicas.
Directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, y voluntarios de una organización y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.
Cualquier soborno menor, efectuado con el fin de asegurar o acelerar la ejecución de un acto habitual o necesario al cual ya tiene derecho quien realiza el pago en cuestión.
Acto consistente en que, por sí o por persona interpuesta, se ofrece o entrega, un favor, ofrecimiento, promesa o retribución de cualquier clase y naturaleza, a una Autoridad o Funcionario público, o persona que participe en el ejercicio de la función pública, en provecho propio o de un tercero, con el objetivo de que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, o un acto propio de su cargo, o retrase injustificadamente el que debiera practicar, o cuando se realiza en consideración a su cargo o función.
Cualquier parte, salvo los Miembros de la organización, con quien la organización tiene, o prevé establecer, algún tipo de relación de negocios.
Incluye a los socios de negocio y cualquier otra persona y organismo independiente de la Organización.
Acto por el cual un funcionario público, autoridad o bien un particular influye en un funcionario público o autoridad prevaleciéndose de cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste (o la de este funcionario con otro funcionario público o autoridad), para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.