Cómo funciona Madrid Central: Las 15 preguntas más frecuentes actualizadas


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Publicado el 07/09/2020
preguntas frecuentes cómo funciona madrid central

Resolvemos las preguntas más frecuentes sobre Madrid Central, para que no tengas ninguna duda sobre las novedades de circulación y estacionamiento en esta zona.

Madrid Central es un área del centro de la capital donde se aplican restricciones a la circulación de vehículos para asegurar la buena calidad medioambiental. Su objetivo es reducir el nivel de emisiones, mejorando la calidad del aire de la ciudad.

Actualización de Madrid Central: Septiembre 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el proyecto de Madrid Central tras confirmar que hubo defectos de forma. Concretamente los defectos fueron los siguientes:

  • Se obvió el trámite de información pública
  • No se incluía el informe económico previo a la aprobación de la ordenanza

¿Qué ocurrirá ahora con Madrid Central?

El actual gobierno del Ayuntamiento de Madrid, ha aceptado el fallo del Tribunal Superior de Justicia y no presentará un recurso de casación, por lo que Madrid Central desaparecerá pronto.

Hasta que la sentencia sea firme, Madrid Central sigue funcionando. Una vez la medida sea anulada, el Ayuntamiento deberá devolver las más de 800.000 multas interpuestas a los conductores, lo que supondrá un desembolso de unos 36 millones de euros.

Las 15 preguntas más frecuentes de Madrid Central

Debes tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2020 han habido algunas modificaciones en cuanto a las prohibiciones y calles abiertas. Por lo que presta atención a los siguientes aspectos más importantes antes de circular por Madrid Central.

1. ¿Qué calles delimitan Madrid Central?

Desde el 1 de enero de 2020 el límite de la zona oeste de Madrid Central se ha reducido. Las calles Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles, un tramo de 100 metros, se han convertido en calles de libres circulación.

El perímetro de Madrid Central está formado por las calles:

Alberto Aguilera, Glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España, Calle Princesa, Calle Seminario de Nobles y Calle Mártires de Alcalá.

2. ¿Qué tramos son de circulación libre dentro de Madrid Central?

En el interior de Madrid Central no hay calles de libre circulación, excepto algunos viales para permitir determinadas incorporaciones, como son:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá)
  • Calle Mártires de Alcalá
  • Calle Seminario de Nobles
  • Avenida Gran Vía de San Francisco
  • Calle Bailén
  • Calle Algeciras
  • Cuesta Ramón
  • Calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria)
  • Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa)

3. ¿Cómo puedo saber si estoy accediendo a la APR Madrid Central?

Una doble línea roja dibujada sobre el asfalto indica que estás entrando en la Área de Prioridad Residencial (APR) Madrid Central. A estas se le unen unos pictogramas blancos con la leyenda «Madrid Central».

4. ¿Cómo puedo saber la clasificación del distintivo ambiental de mi vehículo?

Necesitas conocer la matrícula de tu coche y cuentas con tres opciones para saber la clasificación:

5. ¿Qué vehículos pueden circular por Madrid Central?

Aquellos coches y motos que cuenten con alguno de los distintivos que así lo permiten:

  • Etiqueta Cero Emisiones
  • Etiqueta Eco
  • Etiqueta C
  • Etiqueta B

Respecto a estas dos últimas, si no son residentes solo podrán circular para dirigirse a un garaje o un parking. Los vehículos sin etiqueta solo podrán circular si son residentes y solo hasta el año 2025.

6. ¿Qué vehículos pueden estacionar en Madrid Central?

  • Vehículos Cero y Eco.
  • Vehículos de vecinos empadronados pueden estacionar en su barrio.
  • Vehículos que los residentes hayan autorizado. Como máximo se pueden autorizar 20 al mes.
  • Vehículos de personas con movilidad reducida, titulares de plazas de garaje o servicios esenciales.

7. ¿Y si soy residente de cualquier barrio SER pero mi vehículo no tiene etiqueta?

Podrás estacionar únicamente en la zona SER de tu barrio. Si estás empadronado en el Distrito Centro y tienes la autorización pertinente, podrás estacionar.

8. Y si trabajo en horario nocturno y mi vehículo no tiene etiqueta, ¿puedo acceder a Madrid Central?

Sí. Siempre y cuando no haya una alternativa, podrás hacerlo si el horario laboral está comprendido entre las 00:00 y las 06:30 horas.

9. Si mi vehículo no tiene etiqueta y quiero acceder al parking de un hotel dentro de Madrid Central, ¿puedo entrar?

Si tu vehículo no tiene distintivo ambiental, el hotel es el encargado de gestionar hasta 20 permisos de acceso al mes por cada asociado ubicado en Madrid Central.

  • Las autorizaciones o invitaciones de acceso tienen validez desde las 00:00h hasta las 23:59h del día para el que se gestionen.
  • Podrán acceder con estas autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Podrán solicitarse, como pronto, 3 meses naturales antes del día del acceso y como muy tarde, hasta 5 días naturales después al día del acceso a Madrid Central.

Si tu vehículo dispone de distintivo ambiental B o C, puede aparcar en el parking del hotel si este dispone de reserva de subida y bajada de viajeros y gestiona la matrícula convenientemente, o si está asociado al sistema de Madrid Central.

Si el hotel no dispone de ninguno de los dos recursos, deberá gestionarlo a través de las 20 invitaciones de las que dispone al mes con duración de un día.

10. ¿Cuáles son las demás excepciones de los vehículos sin etiqueta para estacionar en la zona SER?

Podrán estacionar en la zona SER, independientemente del etiquetado:

  • Vehículos residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado.
  • Comerciales e industriales con autorización de estacionamiento SER.
  • Vehículos de dos y tres ruedas.
  • Vehículos auxiliares de apoyo al transporte público.
  • Vehículos de servicios esenciales.
  • Vehículos que transporten a personas de movilidad reducida.

11. Si tengo invitación de un residente y mi vehículo tiene etiqueta A, ¿puedo entrar a Madrid Central?

No, es una de las modificaciones más recientes: desde el 1 de enero de 2020 esto no es posible.

  • Solo se puede acceder con un vehículo sin distintivo si pertenece a una persona empadronada en el distrito de Centro o si traslada a personas de movilidad reducida.
  • Los vehículos sin etiqueta tienen prohibida la circulación y cualquier tipo de estacionamiento público y en garajes privados de Madrid Central aunque tengas invitación de un residente. Pero recordamos que en el resto de la zona SER, sí que pueden circular y aparcar en parkings.

12. Soy residente en Madrid Central, ¿cómo puedo obtener las invitaciones para otros vehículos?

Puedes obtener 20 invitaciones de un día de duración cada mes. Para gestionarlas, puedes:

  • Llamar al número de teléfono 010
  • Acceder a través de tu perfil de Madrid Central (necesitarás certificado electrónico), en la Sede Electrónica Municipal
  • En la cuenta de Twitter de Línea Madrid.

13. Si mi hijo/a va a un colegio dentro de Madrid Central, ¿puedo entrar?

Sí, siempre y cuando comuniques al colegio la matrícula de tu vehículo y qué días acudirás. Hasta el 31 de diciembre de 2020 podrás hacerlo incluso teniendo un vehículo sin etiqueta.

14. ¿Cómo afectan las restricciones de Madrid Central a las motos?

  • Si eres residente, no tienes restricciones.
  • Si no eres residente, podrás circular y estacionar en Madrid Central con la etiqueta B o C entre las 07:00 y las 22:00 horas.
  • Si no tienes etiqueta y no eres residente, no podrás circular ni estacionar.

15. Las motocicletas y ciclomotores de reparto a domicilio y mensajería, ¿pueden circular en Madrid Central a partir de las 22:00?

Las motocicletas, ciclomotores y triciclos de servicios de mensajería y reparto a domicilio podrán circular y estacionar en Madrid Central de 7:00h a 23:59h hasta el 31 de diciembre de 2020. Antes el límite era hasta las 22:00.

Con Madrid Central se reducen las emisiones en el centro de la ciudad. Pero es muy importante conocer todos estos aspectos, ya que aquellos que no cumplan con el requisito de la etiqueta medioambiental serán multados tanto por circular como por estacionar sin el permiso correspondiente con sanciones de 90 €.

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