La zona ZBE de Madrid nació en 2021 con el objetivo de mejorar la calidad del aire y la vida de los madrileños. Se puede definir como un área protegida medioambientalmente, común para toda la ciudadanía, que busca restringir el tráfico en el centro de la ciudad, especialmente a aquellos vehículos más contaminantes, aquellos que no tienen distintivo medioambiental.
Para que podamos entender qué vehículos pueden entrar y en qué áreas de la ciudad, además de otras cuestiones habituales, mostramos, a continuación, una serie de preguntas y sus respuestas.
En la actualidad, existen tres zonas de bajas emisiones dentro del programa ZBE, que son:
En los tres casos, hay que estar pendientes de las señales que indican que entramos en una de estas zonas, que se han creado específicamente para indicar estas restricciones. Asimismo, hay líneas continuas rojas en el asfalto que señalan los límites de las ZBE.
Los vehículos con etiqueta A no pueden acceder, salvo que el conductor esté empadronado en el barrio acotado o se lleve a un alumno a una enseñanza reglada. El coche debe estar domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Esta excepción se mantendrá hasta el año 2025.
En el caso de los coches con etiquetas B y C, pueden acceder. Sin embargo, en la zona Centro no pueden estacionar en aparcamientos libres ni regulados por el consistorio, y deben usar los aparcamientos subterráneos públicos o privados.
Los coches B y C pueden entrar en la zona de Plaza Elíptica sin ningún problema. De igual forma, los coches ECO pueden acceder a ambas zonas, pero solo pueden estacionar en la vía pública durante dos horas diarias. Los Cero Emisiones son los únicos que tienen permiso para una circulación libre sin límites de ningún tipo.
La etiqueta A medioambiental es equivalente a no poseer etiqueta. Todos los vehículos con etiqueta A o sin ella no podrán acceder a ninguna de las tres zonas. Y es que la gran novedad de este 2024 es que la ZBE ya abarca todo el término municipal de Madrid, cuando anteriormente solo incluía el interior de la M-30.
En la actualidad, los coches que no dispongan de etiqueta no pueden circular por la M-30. Ya no podían hacerlo por el interior desde el año 2022. Pero existen las siguientes excepciones:
La ZBE se implantó en 2021. Sin embargo, no fue hasta el 1 de enero del año 2022 cuando comenzó a ser efectiva, eso sí, sin sanciones; en ese momento, se estableció un periodo de aviso en el que se remitieron cartas informativas sobre el incumplimiento de la norma y desde mayo de 2022 se remiten las multas correspondientes.
Desde que accedes al perímetro que se encuentra acotado sin que pudieras hacerlo, la sanción asciende a los 200 euros. La matrícula y el tipo de vehículo serán reconocidos por las cámaras de vigilancia instaladas. Hasta marzo de 2022, no cumplir con las ZBE en Madrid se sancionaba como infracción leve con 90 euros de multa, a partir de esa fecha se considera infracción grave, de ahí el aumento en la cuantía de la multa.
A los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.
Los coches que sean conducidos por empleados y que trasladen a personas que sean titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, independientemente de que sean adaptados o no, sí podrán seguir circulando hasta finales del año 2024. Eso sí, deben darse de alta en el Sistema de gestión de los accesos a ZBE y exhibir la tarjeta emitida por el Ayuntamiento de Madrid para personas con movilidad reducida.
A partir de enero de 2025, únicamente podrán acceder y circular por Madrid si emplean un vehículo con etiqueta A y si este se encuentra adaptado.
Las Zonas de Bajas Emisiones no afectan a los vehículos de este tipo. Eso sí, para librarse de las sanciones y poder circular con normalidad deben estar matriculados en la Dirección General de Tráfico como históricos.
En este caso, sí, todos los vehículos que accedan al área deben cumplir con la normativa con independencia de su procedencia (fuera de la ciudad, nacional, internacional). De igual forma que estos vehículos deben cumplir la normativa relativa a restricciones, accesos y circulación, limitaciones de velocidad, etcétera.
Por lo tanto, deben acogerse a las restricciones de la ZBE, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital española. Si vienes de fuera, recuerda que puedes usar aparcamientos disuasorios y moverte por el interior de la ciudad en el transporte público.
La ZBE de Madrid suscita importantes dudas tanto a conductores como a personas que no tienen vehículo o carnet de conducir. Por esta razón, en esta entrada, hemos respondido a las preguntas más frecuentes que se realizan los ciudadanos y visitantes de Madrid.