La ZBE de Madrid nace con el objetivo de mejorar la calidad del aire y la vida de los madrileños. Se puede definir como un área protegida medioambientalmente, común para toda la ciudadanía, que busca restringir el tráfico en el centro de la ciudad, especialmente a aquellos vehículos más contaminantes (de momento, los tipo A). Desde el pasado mes de mayo de 2022, todos los coches diésel anteriores a 2006 y de gasolina de antes del 2000, podrán recibir una multa telemática. No obstante, desde el 1 de enero, el Ayuntamiento ya emitía cartas a los infractores informando de la ZBE y de la cuantía a la que habría ascendido la multa, pero hasta entonces sin aplicarla.
Para que podamos entender qué vehículos pueden entrar y en qué áreas de la ciudad, además de otras cuestiones habituales, mostramos, a continuación, una serie de preguntas y sus respuestas.
En la actualidad, existen dos zonas de bajas emisiones dentro del programa ZBE, que son:
En ambos casos, hay que estar pendientes de las señales que indican que entramos en una de estas zonas. En primer lugar, la DGT ha creado una específica que delimita estas zonas. Asimismo, hay líneas continuas rojas en el asfalto que señalan los límites de las ZBE.
Los vehículos con etiqueta A no pueden acceder, salvo que el conductor esté empadronado en el barrio acotado o se lleve a un alumno a una enseñanza reglada. En el caso de los coches con etiquetas B y C, pueden acceder a ambas zonas. Sin embargo, en la zona Centro no pueden estacionar en aparcamientos libres ni regulados por el consistorio, y deben usar los aparcamientos subterráneos públicos o privados.
Los coches B y C pueden entrar en la zona de Plaza Elíptica sin ningún problema. De igual forma, los coches ECO pueden acceder a ambas zonas, pero solo pueden estacionar en la vía pública durante dos horas diarias. Los Cero Emisiones son los únicos que tienen permiso para una circulación libre sin límites de ningún tipo.
Todos los vehículos con etiqueta A o sin ella no podrán acceder a ninguna de las dos, salvo las excepciones comentadas en la pregunta anterior.
¿Puedo circular por la M-30 sin pegatina? En la actualidad, los coches que no dispongan de etiqueta pueden circular sin problemas por la M-30. Por el interior no, desde el 1 de enero de 2022, y bajo multa desde el pasado 1 de mayo. A partir del año 2024, estos coches no podrán circular por todo el término municipal de Madrid.
La ZBE se implantó en el mes de septiembre del año 2021. Sin embargo, no fue hasta el 1 de enero del año 2022 cuando comenzó a ser efectiva, eso sí, sin sanciones; en ese momento, se estableció un periodo de aviso en el que se remitieron cartas informativas sobre el incumplimiento de la norma y que, próximamente, desde mayo de 2022, se extendería la multa.
Desde que accedes al perímetro que se encuentra acotado sin que pudieras hacerlo, la sanción asciende a los 200 euros. La matrícula y el tipo de vehículo serán reconocidos por las cámaras de vigilancia instaladas.
De momento, no, al menos hasta el 31 de diciembre del año 2024 si tu vehículo es tipo A y no es turismo. En esta categoría entran, además de las motocicletas, los camiones, ciclomotores o furgonetas.
Desde el 1 de enero de 2025, ya no podrás circular en moto por las vías urbanas de la capital.
Los coches que sean conducidos por empleados y que trasladen a personas que sean titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, independientemente de que sean adaptados o no, sí podrán seguir circulando hasta finales del año 2024. Eso sí, deben darse de alta en el Sistema de gestión de los accesos a ZBE y exhibir la tarjeta emitida por el Ayuntamiento de Madrid para personas con movilidad reducida.
A partir de enero de 2025, únicamente podrán acceder y circular por Madrid si emplean un vehículo con etiqueta A y si este se encuentra adaptado.
Las Zonas de Bajas Emisiones no afectan a los vehículos de este tipo. Eso sí, para librarse de las sanciones y poder circular con normalidad deben estar matriculados en la Dirección General de Tráfico como históricos.
En este caso, sí, todos los vehículos que accedan al área deben cumplir con la normativa con independencia de su procedencia (fuera de la ciudad, nacional, internacional). De igual forma que estos vehículos deben cumplir la normativa relativa a restricciones, accesos y circulación, limitaciones de velocidad, etcétera.
Por lo tanto, deben acogerse a las restricciones de la ZBE, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital española. Si vienes de fuera, recuerda que puedes usar aparcamientos disuasorios y moverte por el interior de la ciudad en el transporte público.
La ZBE de Madrid suscita importantes dudas tanto a conductores como a personas que no tienen vehículo o carnet de conducir. Por esta razón, en esta entrada, hemos respondido a las preguntas más frecuentes que se realizan los ciudadanos y visitantes de Madrid.