Zona ZBE Madrid: preguntas frecuentes sobre la Zona de Bajas Emisiones


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Emesa
Publicado el 30/05/2024
zona ZBE Madrid

La zona ZBE de Madrid nació en 2021 con el objetivo de mejorar la calidad del aire y la vida de los madrileños. Se puede definir como un área protegida medioambientalmente, común para toda la ciudadanía, que busca restringir el tráfico en el centro de la ciudad, especialmente a aquellos vehículos más contaminantes, aquellos que no tienen distintivo medioambiental.

Las 10 preguntas más frecuentes sobre la zona ZBE de Madrid

Para que podamos entender qué vehículos pueden entrar y en qué áreas de la ciudad, además de otras cuestiones habituales, mostramos, a continuación, una serie de preguntas y sus respuestas.

1. ¿Cuántas zonas ZBE existen?

En la actualidad, existen tres zonas de bajas emisiones dentro del programa ZBE, que son:

  • Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) del Distrito Centro. Engloba a los barrios de Embajadores, Cortes, Justicia, Sol, Universidad y Palacio. Era lo que antes se conocía como Madrid Central.
  • Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) en Plaza Elíptica. Afecta a 17 calzadas que rodean el intercambiador de Plaza Elíptica, entre los distritos de Usera y Carabanchel. Es una de las zonas de Madrid con peores registros de calidad del aire.
  • Madrid ZBE. Esta es la zona más grande con protección medioambiental que incluye a las dos anteriores. Actualmente incluye todas las vías en el interior de la M-30 así como la propia autopista de circunvalación, lo que se ha denominado Madrid ZBE – Interior de la M-30.

En los tres casos, hay que estar pendientes de las señales que indican que entramos en una de estas zonas, que se han creado específicamente para indicar estas restricciones. Asimismo, hay líneas continuas rojas en el asfalto que señalan los límites de las ZBE.

2. ¿Qué coches pueden entrar?

Los vehículos con etiqueta A no pueden acceder, salvo que el conductor esté empadronado en el barrio acotado o se lleve a un alumno a una enseñanza reglada. El coche debe estar domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Esta excepción se mantendrá hasta el año 2025.

En el caso de los coches con etiquetas B y C, pueden acceder. Sin embargo, en la zona Centro no pueden estacionar en aparcamientos libres ni regulados por el consistorio, y deben usar los aparcamientos subterráneos públicos o privados.

Los coches B y C pueden entrar en la zona de Plaza Elíptica sin ningún problema. De igual forma, los coches ECO pueden acceder a ambas zonas, pero solo pueden estacionar en la vía pública durante dos horas diarias. Los Cero Emisiones son los únicos que tienen permiso para una circulación libre sin límites de ningún tipo.

3. ¿Qué vehículos tienen prohibido el acceso a zonas ZBE?

La etiqueta A medioambiental es equivalente a no poseer etiqueta. Todos los vehículos con etiqueta A o sin ella no podrán acceder a ninguna de las tres zonas. Y es que la gran novedad de este 2024 es que la ZBE ya abarca todo el término municipal de Madrid, cuando anteriormente solo incluía el interior de la M-30.

4. ¿Hay alguna excepción para los vehículos sin distintivo ambiental?

En la actualidad, los coches que no dispongan de etiqueta no pueden circular por la M-30. Ya no podían hacerlo por el interior desde el año 2022. Pero existen las siguientes excepciones:

  • Vehículos conducidos por empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no. Tienen que estar dados de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y exhibir la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR).
  • Los vehículos considerados históricos, conforme a la normativa recogida en el Reglamento de vehículos históricos.
  • Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores), hasta el 31 de diciembre de 2024.

Llegar al centro de Madrid

5. ¿Qué plazos tiene esta normativa?

La ZBE se implantó en 2021. Sin embargo, no fue hasta el 1 de enero del año 2022 cuando comenzó a ser efectiva, eso sí, sin sanciones; en ese momento, se estableció un periodo de aviso en el que se remitieron cartas informativas sobre el incumplimiento de la norma y desde mayo de 2022 se remiten las multas correspondientes.

  • Los dispositivos foto-rojos del interior de M-30 funcionaron en periodo de aviso desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial.
  • Las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 estuvieron en un periodo de aviso de 4 meses, del 15 de septiembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024.

6. ¿Qué sanciones conlleva su incumplimiento?

Desde que accedes al perímetro que se encuentra acotado sin que pudieras hacerlo, la sanción asciende a los 200 euros. La matrícula y el tipo de vehículo serán reconocidos por las cámaras de vigilancia instaladas. Hasta marzo de 2022, no cumplir con las ZBE en Madrid se sancionaba como infracción leve con 90 euros de multa, a partir de esa fecha se considera infracción grave, de ahí el aumento en la cuantía de la multa.

7. ¿Te afecta la ZBE si te desplazas en moto?

A los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.

8. Si eres persona con movilidad reducida, ¿tienes limitaciones a la circulación en esta zona?

Los coches que sean conducidos por empleados y que trasladen a personas que sean titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, independientemente de que sean adaptados o no, sí podrán seguir circulando hasta finales del año 2024. Eso sí, deben darse de alta en el Sistema de gestión de los accesos a ZBE y exhibir la tarjeta emitida por el Ayuntamiento de Madrid para personas con movilidad reducida.

A partir de enero de 2025, únicamente podrán acceder y circular por Madrid si emplean un vehículo con etiqueta A y si este se encuentra adaptado.

ZBE Madrid

9. ¿Los vehículos históricos se ven afectados?

Las Zonas de Bajas Emisiones no afectan a los vehículos de este tipo. Eso sí, para librarse de las sanciones y poder circular con normalidad deben estar matriculados en la Dirección General de Tráfico como históricos.

10. ¿Los vehículos extranjeros están sujetos a esta regulación?

En este caso, sí, todos los vehículos que accedan al área deben cumplir con la normativa con independencia de su procedencia (fuera de la ciudad, nacional, internacional). De igual forma que estos vehículos deben cumplir la normativa relativa a restricciones, accesos y circulación, limitaciones de velocidad, etcétera.

Por lo tanto, deben acogerse a las restricciones de la ZBE, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital española. Si vienes de fuera, recuerda que puedes usar aparcamientos disuasorios y moverte por el interior de la ciudad en el transporte público.

La ZBE de Madrid suscita importantes dudas tanto a conductores como a personas que no tienen vehículo o carnet de conducir. Por esta razón, en esta entrada, hemos respondido a las preguntas más frecuentes que se realizan los ciudadanos y visitantes de Madrid.

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